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FAQ

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE QUAD Y ATV?

 

El Quad es un vehículo deportivo con aspecto estilizado, veloz y va destinado a circular por pistas y circuitos.

En un principio, los ATV fueron utilizados en labores de ayuda del trabajo diario, para pasar unos años después a convertirse también en vehículos destinados al ocio y a la competición. Hoy, los ATV son versiones mejoradas con mayor rendimiento, mayor estabilidad, utilizados para rescate, aventura, diversión y remolque.

Si bien los Quads y los ATV tuvieron un origen común, con el paso del tiempo han tomado caminos un poco diferentes.

Quads: Están destinados a circular por pistas y circuitos. La mayoría de los quad tienen tracción trasera con cambio manual y eje trasero rígido, y son bastante inestables a la hora de conducir.

ATV: Debido a su tamaño y características estos vehículos pueden llegar casi a cualquier lugar, apoyados por una caja automática. Para conducir un ATV correctamente debe saber manejarse y controlar, en caso contrario su conducción resulta muy peligrosa debido a la inestabilidad.

 

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UTV Y ATV?

Empezamos por cada una de sus siglas. Los ATV (All Terrain Vehicles) surgieron como una evolución para poder recorrer sobre cuatro ruedas todo tipo de terrenos como su nombre indica. En español, es más común el uso del nombre cuatrimoto o quad. Mientras que los UTV (Utility Task Vehicles) también llamados rangers en algunos de sus modelos, cumplen las mismas funciones que los anteriores pero con el refuerzo de estar más preparados para cumplir múltiples funciones. De esta forma y sin haber profundizado en sus características, podemos establecer la relación de que los quads están más orientados a una función deportiva y de ocio, y los UTV además de esas mismas, se les añade la posibilidad de utilizarlos también como vehículo de trabajo.

Continuando en la misma línea, empezamos a analizar la funcionalidad de cada uno de forma más específica. Los ATV tienen un máximo de dos plazas por vehículo; mientras que existen modelos de UTV de hasta 6 plazas y casi todos suelen incorporar un maletero descubierto trasero. De ahí que los quads sean más para disfrute personal (aunque no quita que puedan ser utilizados para determinados trabajos), y los rangers se puedan disfrutar en familia, amigos o como ayuda en el trabajo (labores agrícolas, cuidados de campo de golf, caza, etc).

Entrando ya en las características técnicas, como la seguridad, en ambos tipos de vehículos se ha ido mejorando notablemente, aunque sigue destacando la de los UTV con las barras antivuelco, el cinturón de seguridad y los asientos entre otros. Donde también destaca este modelo es en la capacidad de carga gracias al maletero descubierto que antes nombrábamos.

Otra de las claras diferencias, salta a la vista, como es la forma de conducción de ambos vehículos. Mientras que en el ATV es mediante manillar y la posición de sentarse es la misma que la de una moto, en los UTV la conducción se realiza mediante volante y pedales, como en un coche o camión.

Por último, salvando las diferencias y prestaciones que ofrece cada tipo de modelo y marca dentro de ambos vehículos, una de las características más a tener en cuenta una vez se han considerado todas las anteriores, es el precio. Quizás dentro de la gama de los ATV existen quads por menor precio que el de cualquier otro modelo de UTV. Aunque esta característica es relativa, puesto que también hay ATVs que igualan en cifra a los ranger.

 

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONDUCIR UN QUAD?

La documentación para conducir un quad dependerá del tipo de quad que hayamos adquirido.

En el caso de que tengamos un quad ligero, necesitaremos un permiso de conducir de la clase AM o A1, A2, A o B, para circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías, sin sobrepasar los 45km/h de velocidad máxima. Si vamos a arrastrar un remolque o semiremolque, la velocidad máxima del conjunto no ha de exceder los 40.5 km/h y sólo podremos circular de día.

Si por el contrario, hemos comprado un quad no ligero, requeriremos de un permiso de la clase B con el que circular con el vehículo a un máximo de 70 Km/h por todo tipo de vías, en las mismas condiciones que el resto de los automóviles, aunque con la limitación de velocidad previamente mencionada.

Y si hemos adquirido un vehículo especial, se precisa el permiso de conducción de la clase B. La velocidad máxima que pueden desarrollar viene estipulada en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, 45 Km/h, aunque si no aparece, su velocidad máxima será de 70 km/h. Este tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías si lo hacen a una velocidad inferior a 60 Km/h.

¿QUÉ ES LA NORMATIVA EURO 4?

Con la entrada en vigor de la Euro3, el elemento de la industria que más sufrió las consecuen­cias de sus medidas restrictivas fueron los motores de 2T y, por ende, los ciclomotores, que ni podían pasarse a los 4T, a no ser que se renunciase a las prestaciones típicas de los propulsores de 2T (la gran mayoría de los que se compraban un ciclomotor lo primero que hacían era quitarle los topes), ni podían minimizar sus emisiones a base de la incorporación de una inyección electrónica por los motivos antes men­cionados.

En cambio, los fabricantes lograban superar la Euro3 con todos sus modelos a partir de 125 c.c. gracias a la masiva llegada de la inyección electrónica. Moría entonces el segmen­to del ciclomotor tal y como se conoció en décadas anteriores.

Cabe destacar que por aquel entonces, y hasta el 31 de diciembre de 2015, la UE permitía a los fabricantes homolo­gar sus motos Euro3 atendiendo a un ciclo de ensayo que simulaba modos de conducción específicos de coches, el llamado Ciclo Europeo (ilustración número 1 de la siguiente página), un modelo que además clasificaba las mo­tos en dos únicos grupos: las de me­nos de 150 c.c. y las de 150 c.c. o más.

Este sistema de homologación resulta más permisivo que el creado en 2006, específico para motos, el denominado Ciclo WMTC, World Motorcycle Test Cycle (ilustración número 2), que ha convivido con el anteriormente mencionado Ciclo Europeo justo hasta el pasado 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la nueva Euro4.

Hasta ese día los fabricantes podían escoger con qué modelo querían homologar y, a partir de la entrada en vigor de la Euro4, todos lo tienen que hacer atendiendo al Ciclo WMTC, más restrictivo, así que, a partir de 2016 todos los ensayos de homologación de emisiones de motos se realizarán simulando la forma de conducción real de las motocicletas. Y ese ‘todos’ incluye también cualquier moto que se comercialice en Asia, América o cual­quier otro continente del mundo.

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